Sentencia N° 1195 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1195, Exp. 23-0236, 04/12/2024
Expediente23-0236
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Fernando Angulo Velasco en representación de Carlos Alberto Flores Jiménez, quien alegaba la omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Sala concluye que la acción deviene inadmisible ya que la Corte de Apelaciones ya se había pronunciado sobre el tema, cesando así la presunta violación de derechos constitucionales denunciada. La decisión se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional. La Sala considera que, al haberse dictado el pronunciamiento por la Corte de Apelaciones, la acción de amparo carece de objeto y, por lo tanto, no puede ser admitida. Finalmente, la sentencia es firmada por la Presidenta de la Sala Constitucional, Tania D'Amelio Cardiet, y la Vicepresidenta, Lourdes Benicia Suárez Anderson, junto con otros magistrados, y se ordena su publicación y registro.

Extracto de la motiva

Determinada previamente la competencia de esta Sala para conocer la presente acción de amparo en sentencia número 1262 dictada el 15 de agosto de 2023, se observa que, la defensa técnica de la parte accionante denunció a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al considerar que se le cercenaron los derechos constitucionales de su mandante a razón de que “(…) no se han respondido a peticiones legítimas, es por lo que [se vieron] en la imperiosa Obligación de recurrir extraordinariamente ante esta máxima autoridad con el objeto de interponer, la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por violación de los principios y normas constitucionales (relativas al Debido Proceso, Libertad Personal y Defensa), los cuales han desfavorecido flagrantemente a [su] defendido ut supra identificado, al no existir decisión, resolución u acto administrativo alguno que señale la motivación jurídica, donde NO solo vale resaltar las situaciones anteriormente expuestas, sin que hasta la presente que las Juzgadoras del Segundo y Primero de Primera Instancia de Control y de Juicio del Circuito de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia y la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, hayan tomado decisión alguna sobre los VICIOS Y VIOLACIONES, incluyendo el FRAUDE PROCESAL de la NULIDAD ABSOLUTA, observando esta defensa que existe una completa DENEGACIÓN DE JUSTICIA, todo de conformidad con lo establecido con el (sic) artículos 19, 26, 27,44, 49,51, 257 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con los actuales artículos 1 y 2° de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal que sustituyeron los artículos 38 y 41 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto original). Asimismo, por último expuso “(…) que el ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES JIMÉNEZ, antes identificado plenamente en la presente causa, se encuentra actualmente privado arbitrariamente de su libertad, al tener más de Un (01) año, Tres (03) meses y Dieciséis (16) días, sin resolverle su situación jurídica, infringiéndosele abiertamente el DERECHO A LA LIBERTAD, AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y AL ACCESO A LA JUSTICIA que lo asiste de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 26, 44, 46, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dichas disposiciones amplían considerablemente los Derechos y Garantías del ciudadano en un Proceso Penal, conforme a las modernas orientaciones universales y Pactos o Convenios internacionales reconocidas en materia de Derechos Humanos y establecidos en la Constitución Nacional en sus artículos 19, 22, 23 y 26 como es el Derecho DE TODO CIUDADANO a una Tutela Judicial Efectiva, en concordancia con el articulo 27 Ejusdem, que consagra que toda persona tiene el derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce de los Derechos y Garantías Constitucionales (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Fernando Angulo Velasco, actuando en este acto como “…Defensor Técnico Penal…” del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES JIMÉNEZ, contra la presunta omisión de pronunciamiento en la cual según su decir habría incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

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