Sentencia N° 1195 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1195, Exp. 22-0880, 15/12/2022
Expediente22-0880
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Milagros del Valle Montilla Rivero contra la decisión N° 0174 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto. La solicitante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente a la tutela judicial efectiva, debido a la falta de pronunciamiento sobre la condena en costas en la sentencia recurrida. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no hubo omisión en la condena en costas y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
motiva de la recurrida acerca de la responsabilidad de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 17 resarcimiento por un presunto incumplimiento de las cláusulas contractuales. Se limitó en el dispositivo del fallo en el numeral octavo se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por cada día de retraso en la entrega del inmueble, desde el 27 de octubre de 2.016 hasta la fecha en que se haga efectiva la entrega definitiva del inmueble arrendado. (…Omissis…) Ciertamente que al demandarse daños y perjuicios, deben ocurrir y estar presentes y demostrarse cuatro elementos necesarios como sostiene el profesor Eloy Maduro Luyando…’. Continúan los formalizantes e indican: ‘…En este sentido y refiriéndonos al litisconsorcio pasivo necesario, se hace menester hacer referencia a la norma contenida
Dispositiva
Se declara: 1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTILLA RIVERO, contra la decisión N° 0174 dictada el 10 de junio del 2021, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en el expediente distinguido con la nomenclatura 19-0608, que declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2019 que declaró con lugar la apelación de la demandada, sin lugar la cuestión previa opuesta, sin lugar la falta de cualidad opuesta, improcedentes la reposición y fraude procesal señalados y con lugar la demanda incoada contra la sociedad mercantil OPPEIN ÓPTIMA KITCHEN, C.A. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión.