Sentencia N° 1195 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1195, Exp. 15-0825, 23/10/2015
Expediente15-0825
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de habeas data interpuesta por JOHANS CUELLAR ARCINIEGAS, quien solicitó la eliminación de datos personales publicados en la página web del TSJ. La demanda se fundamentó en la violación de sus derechos a la privacidad y al honor, tras haber sido condenado en el pasado y posteriormente liberado. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que corresponde a los tribunales de municipio con competencia en lo contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó la presente demanda de hábeas data en lo siguiente: Que el 8 de enero de 2001, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, siendo dicha decisión revisada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, mediante decisión del 3 de mayo de 2001, debiendo cumplir una pena de ocho años de prisión por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. Además la Sala de Casación Penal en la sentencia N° 112/14.03.2002, declaró sin lugar el recurso de casación que ejerciera. Luego, el 2 de mayo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decretó la extinción de la pena impuesta y su libertad plena. Que todas estas sentencias se encuentran publicadas en la página de internet del Tribunal Supremo de Justicia, en las que se encuentra identificado junto con todos sus datos filiatorios, lo cual le ocasiona un perjuicio ya que tales datos e informaciones son del dominio público tanto nacional como internacionalmente, lo cual lo expone al rechazo y escarnio público en su medio social y en especial en el ámbito laboral, impidiéndole lograr un trabajo digno y acorde con su profesión, lo cual atenta contra sus derechos a la privacidad y al honor, reconocidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Dispositiva
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano JOHANS CUELLAR ARCINIEGAS, contra “la página web del Tribunal Supremo de Justicia”. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en materia civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte designado previa distribución de la causa.
Palabras clave
habeas dataprivacidadhonorTribunal Supremo de Justicia