Sentencia N° 1195 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1195, Exp. 12-0115, 09/08/2012
Expediente12-0115
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Iris Yolanda Gavidia Araujo en representación de Ana Ramona Acuña, contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Corte había anulado una sentencia previa que condenaba a Marco León Vivas Moreno a 23 años de prisión por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego, ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar con un juez distinto.
La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales y no incurría en causales de inadmisibilidad. Se destacó la violación de derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa, al haberse tramitado el recurso de apelación como apelación de sentencia en lugar de apelación de autos, lo que contraviene el criterio establecido por la Sala Constitucional.
Finalmente, se ordenó la notificación a la Corte de Apelaciones para que comparezca ante la Sala Constitucional y se realicen las audiencias correspondientes, reafirmando la competencia de la Sala para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró: PRIMERO: Se anula de oficio la sentencia dictada en la audiencia preliminar en fecha 31 de mayo de 2011 y publicada en fecha 14 de julio de 2011, por el Tribunal Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el N° EP01-P-2011-002433, mediante el cual condenó al ciudadano Marco León Vivas Moreno a cumplir la pena de veintitrés (23) años de prisión; por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2° (sic) del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, con la agravante del artículo 77 numeral 11 ejusdem, además de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Humberto José Zambrano Acuña (occiso), de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 173,190,191,195 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se repone el presente asunto al estado en que se celebre una nueva audiencia preliminar, por un juez distinto al que emitió el fallo aquí anulado, con prescindencia del vicio declarado, todo ello con ocasión del proceso penal seguido contra el ciudadano Marcos León Vivas Moreno, por la comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles y alevosía, y uso indebido de arma de guerra previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1° y 2°, y 281 del Código Penal, con la agravante del artículo 77 ejusdem.
Dispositiva
PRIMERO.- Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Iris Gavidia, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Ramona Acuña contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el 1 de noviembre de 2011. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación a la Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cinco (5) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA a dicha Corte de Apelaciones, una vez recibida la notificación correspondiente, haga saber de manera inmediata al ciudadano Marcos León Rodríguez y de sus defensores Ciro Alexis Pino Vivas y Mayeliet Rodríguez Trejo, sobre el contenido de la decisión de autos. Después del cumplimiento la actuación ordenada, la referida Corte de Apelaciones informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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