Sentencia N° 1195 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1195, Exp. 09-0824, 25/07/2011
Expediente09-0824
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales Vigésimo Cuarto y Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el Juzgado Trigésimo Noveno actuó dentro de su competencia y no violó derechos constitucionales al no aceptar la solicitud de nulidad de actuaciones realizadas por la Subdelegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional ha sido concebida por la más calificada doctrina como un remedio judicial de carácter extraordinario, lo suficientemente expedito para proteger todos los derechos y garantías constitucionales establecidos en el Texto Fundamental y aquellos inherentes a la persona humana que no estuvieren expresamente consagrados en la ley. Por ello, esta acción extraordinaria solamente procede contra actos jurisdiccionales, cuando existe la violación flagrante de normas de rango constitucional y no ante pronunciamientos que pudieran desfavorecer a algunas de las partes integrantes en un proceso judicial. En este sentido pasa esta Instancia Constitucional a decidir y para ello observa lo siguiente: La acción de amparo constitucional ha sido concebida por la más calificada doctrina como un remedio judicial de carácter extraordinario, lo suficientemente expedito para proteger todos los derechos y garantías constitucionales establecidos en el Texto Fundamental y aquellos inherentes a la persona humana que no estuvieren expresamente consagrados en la ley. Por ello, esta acción extraordinaria solamente procede contra actos jurisdiccionales, cuando existe la violación flagrante de normas de rango constitucional y no ante pronunciamientos que pudieran desfavorecer a algunas de las partes integrantes en un proceso judicial.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho RAFAEL JOSÉ GIMÉNEZ SOSA y LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ, procediendo en su carácter de Fiscales Vigésimo Cuarto Auxiliar y Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión judicial pronunciada en fecha 7 de abril del año que discurre por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó declarar sin lugar la solicitud de nulidad de actuaciones realizadas por la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ello por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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