Sentencia N° 1195 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1195, Exp. 10-0243, 26/11/2010
Expediente10-0243
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Quinto en funciones de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta a José Gregorio Petit Castro. La Sala consideró que la desaplicación era ajustada a derecho, fundamentándose en la violación del derecho al honor y a la dignidad humana, así como en la ineficacia de la pena accesoria en cuestión. Se argumentó que la sujeción a la vigilancia no solo era ineficaz, sino que también resultaba excesiva y contraria a la Constitución. La Sala, al aplicar el control difuso de constitucionalidad, concluyó que la pena accesoria no cumplía con los principios de dignidad y respeto a los derechos humanos, lo que llevó a la extinción de la pena y a la orden de libertad plena del penado. Finalmente, se destacó que la decisión se fundamentó en la necesidad de proteger los derechos fundamentales y en la interpretación de normas que garantizan la dignidad humana, reafirmando el compromiso del Tribunal con la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la sujeción a la vigilancia de la autoridad no transgrede derecho constitucional alguno. En este sentido, se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados. La Sala considera que imponer a los penados la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde residan o por donde transiten de su salida y llegada a éstos, no constituye en forma alguna una penalidad de carácter denigrante o infamante. Como se dijo con anterioridad, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es un mecanismo de control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos. Sostener que esta pena accesoria infringe los derechos humanos y el orden constitucional es tanto como sostener que la principal (presidio o prisión) también, pues aquella no es sino una parte de ésta.

Dispositiva

LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por cumplimiento de la misma, a favor del penado JOSÉ GREGORIO PETIT CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 7.961.467, ordenando su LIBERTAD PLENA, Desaplica la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad Civil, y pasa la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, ordenando su remisión al Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad legal correspondiente.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo Penalsujeción a la vigilanciaderechos humanoscontrol difuso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca