Sentencia N° 1195 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1195, Exp. 09-0804, 30/09/2009
Expediente09-0804
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por Moisés Antonio García Díaz contra el fallo del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Falcón, que había declarado improcedente in limine litis la demanda de amparo. La Sala argumenta que el a quo constitucional debió pronunciarse sobre la tempestividad de la apelación, ya que existían dudas sobre la firmeza del acto de juzgamiento de primera instancia. Además, se decreta una medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución del acto de juzgamiento hasta que se resuelva la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la situación, concluye que el Juzgado a quo constitucional erró al no pronunciarse sobre la tempestividad de la apelación, lo que es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso. Se establece que la apelación fue admitida de manera extemporánea, lo que genera dudas sobre la firmeza del fallo de primera instancia. La Sala también señala que el Juzgado Superior debió verificar la existencia de la firmeza del acto de juzgamiento, en resguardo de la cosa juzgada y del orden público. Por lo tanto, se decide declarar con lugar la apelación y reponer la causa al estado en que un Juzgado Superior accidental tramite la pretensión de amparo.
Dispositiva
PRIMERO: declara CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 1º de julio de 2009. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado en que un Juzgado Superior accidental, previo pronunciamiento sobre su admisibilidad, tramite la pretensión de amparo que interpuso MOISÉS ANTONIO GARCÍA DÍAZ contra el acto decisorio que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; el 15 de mayo de 2009. SEGUNDO: DECRETA medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución del acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 15 de mayo de 2009, hasta cuando se resuelva la pretensión de amparo.