Sentencia N° 1195 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1195, Exp. 04-3272, 09/06/2005
Expediente04-3272
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Carlos Emilio Castellanos Carreño, en representación del Banco Provincial S.A., contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Agrario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La decisión recurrida fue dictada el 8 de noviembre de 2004 y se refiere a la continuación de un procedimiento de ejecución de hipoteca mobiliaria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que no están presentes ninguna de las circunstancias que dan lugar a la aplicación de los supuestos de inadmisión contemplados por el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, la solicitud propuesta resulta admisible, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de amparo constitucional intentada por el abogado Carlos Emilio Castellanos Carreño, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL, AGRARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, el 8 de noviembre de 2004. En consecuencia, ordena a la Secretaría de la Sala lo siguiente: 1. Notificar al juez a cargo de dicho Juzgado Superior de la interposición de la presente solicitud, con el fin de que concurra a enterarse del día y hora que fije la Secretaría de esta Sala para la audiencia constitucional, y exprese los argumentos que estime convenientes en relación con la misma. De su ausencia no se derivará ningún efecto. 2.- Comisionar a dicho Juzgado para que, a la brevedad posible, notifique de esta solicitud de amparo al ciudadano José Pastor González, titular de la cédula de identidad núm. 9.184.250, a la siguiente dirección: Calle del Medio, casa núm. 01-31, Vereda Don Pancho, Palo Gordo, San Cristóbal, Estado Táchira. Al respectivo oficio se anexará copia de esta decisión y del escrito de solicitud de amparo. Una vez cumplida con la comisión, dicho Juzgado deberá remitir inmediatamente constancia de la misma a esta Sala Constitucional. 3. Notificar, conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Ministerio Público; al respectivo oficio se anexará copia de esta decisión. 4. Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de tutela cautelar.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de hipotecadebido procesodecisión judicialnotificaciónsuspensión de procedimiento

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