Sentencia N° 1195 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1195, Exp. 02-2623, 16/05/2003
Expediente02-2623
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Robert Silva Texeira contra la decisión de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho al ordenar la remisión del expediente al Juzgado de Control para la realización de una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesaria a trascripción del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente: “Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.” Así, el quejoso pretende la impugnación a través del recurso de casación, de la decisión de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el recurso de apelación que ejerció la representación del Ministerio Público, revocó el sobreseimiento que declaró el a quo y ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar. Sin embargo, es evidente que contra dicho pronunciamiento no es procedente el recurso de casación, por cuanto el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente los supuestos de procedencia del recurso contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan la apelación sin la orden de realización de un nuevo juicio oral y público; igualmente establece que son impugnables en casación las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación, aun cuando se dicten durante la fase intermedia del proceso, de tal modo que el legislador es claro cuando señaló que el recurso de casación es admisible en la fase intermedia sólo contra las decisiones de las cortes de apelaciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación, motivo por el cual, en el caso de marras, no es procedente el recurso de casación, por cuanto el supuesto agraviante ordenó la continuación del proceso con la realización de una nueva audiencia preliminar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó el ciudadano ROBERT SILVA TEXEIRA, contra la decisión que dictó la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 19 de septiembre de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la defensarecurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalimprocedencia