Sentencia N° 1195 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1195, Exp. 02-0805, 06/06/2002
Expediente02-0805
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por ADMINISTRADORA CARIC, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 6 de febrero de 2002. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba el derecho al debido proceso y a la defensa, al actuar el Juzgado Superior fuera de su competencia y en desacato a lo decidido por la Sala Constitucional en una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por el juez natural, previstos en el artículo 49, numerales 1 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, los apoderados judiciales de la accionante alegaron que el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuó fuera de su competencia, en desacato al mandato constitucional de esta Sala Constitucional, cuando dictó el auto del 6 de febrero de 2002 y acogió los pedimentos formulados por ASESORES DE SEGUROS ASEGURE, C.A. No obstante lo anterior, señalaron que “con un (sic) sorprendente celeridad”, el Juez Provisorio José Daniel Pereira Medina, dictó su decisión al día siguiente de haberse abocado al conocimiento de la causa, sin producir la previa notificación de su representada, impidiéndole con ello oponerse a lo solicitado por ASESORES DE SEGUROS ASEGURE, C.A. y alegar la incompetencia de ese Juzgado Superior.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados José María Díaz-Cañabate, Carlos Zurita de Rada y Joaquín Díaz-Cañabate B., actuando con el carácter de apoderados judiciales de ADMINISTRADORA CARIC, C.A., antes identificada, contra la decisión del 6 de febrero de 2002 y los consecuentes oficios números 2002-041 y 2002-042 dictados en la misma oportunidad, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia del Juez en el acto de la audiencia oral, no se presumirá como aceptación de las presentes lesiones denunciadas.