Sentencia N° 1194 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1194, Exp. 22-0387, 14/08/2023
Expediente22-0387
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jesús María Avendaño en representación de Hortencia María Gutiérrez de Lozano. La solicitud de revisión se refería a una sentencia dictada el 16 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Civil, que había declarado inadmisible una solicitud de avocamiento sobre un proceso de acción reivindicatoria. El desistimiento fue aceptado debido a que el tribunal de la causa dictó una sentencia definitiva el 15 de noviembre de 2022, lo que contribuyó a despejar el trabajo acumulado de la Sala.

Extracto de la motiva

Que “(…) se encuentra inficionado de error en la motivación, que se traduce en falta de motivación del dictamen objeto de esta revisión; de igual modo en la misma decisión se afecta en su conjunto a garantías procesales, partiendo de lo que conforma el debido proceso, pasando por el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestra Constitución; culminando en vulnerar el principio de defensa que se le atribuye al artículo 3 y el derecho a la defensa contenido en el artículo 49.1°, ambos de la misma Carta Magna. La aludida desmotivación se precisa en el artículo 243 ordinal 4) del Código de Procedimiento Civil, que dice: Toda sentencia (incluso las dictadas en dicha Sala) debe contener: 4°) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión; mientras que el artículo 244 del mismo texto legal, establece la nulidad de la sentencia; por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior (...) omissis. Igualmente en la sentencia objeto de su revisión, se concreta la existencia de suficientes elementos que permiten establecer que la misma se aparta expresamente de interpretaciones y precedentes dictados por esta Sala Constitucional con anterioridad al fallo impugnado, cuyo buen trámite contribuiría ostensiblemente a mantener la uniformidad de los criterios para la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, en pro de la seguridad jurídica, todo lo cual será debidamente relacionado en lo sucesivo en este escrito (…)” (Énfasis del escrito citado).

Dispositiva

Homologa el desistimiento que formuló el abogado Jesús María Avendaño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HORTENCIA MARÍA GUTIÉRREZ DE LOZANO, de la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2021, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a un juicio contentivo de una acción reivindicatoria.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialdefensamotivaciónsentenciaCódigo_de_Procedimiento_Civiljurisprudencia

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