Sentencia N° 1194 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1194, Exp. 15-0805, 23/10/2015
Expediente15-0805
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eustorgio Enrique Alcalá Olivier, en representación de JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, por la presunta omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de extradición pasiva. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, y que la pretensión del accionante se dirige contra una actuación judicial, lo que la hace inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa de los alegatos planteados por la parte accionante se desprende que en el caso de autos no nos encontramos en presencia de una solicitud de “Hábeas Corpus”, pues para el momento de la interposición de la misma el imputado se encontraba privado de su libertad en virtud de una decisión emitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual se concluye así, que se trata de una acción de amparo contra una actuación judicial. Ahora bien, en el caso de autos, estima la Sala que la pretensión del accionante está dirigida contra la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que a su decir, no se ha pronunciado en relación a la extradición pasiva del ciudadano Juan Carlos Salazar Muggi, en razón de la solicitud de alerta roja internacional número A-8632/102014, del 31 de octubre de 2014, emitida por la Secretaria General de INTERPOL a solicitud de las autoridades de la República de Perú, por delitos contra el patrimonio económico y estafa por requerimiento del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Perú. Así las cosas, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6, cardinal 6, establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: […] 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 356 de 23 de marzo de 2001 (caso: Isabel Valdivia Rivera), expresó que: “De la anterior disposición -ex artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, emerge claramente que durante la existencia de la Corte Suprema de Justicia, no resultaba posible la interposición de acciones de amparo en contra de las decisiones proferidas por sus distintas Salas.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eustorgio Enrique Alcalá Olivier, actuando como abogado defensor del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, por la presunta omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de extradición pasiva que cursa en el expediente AA30-P-2015-000022, por parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
hábeas corpusamparo constitucionaldetencionescompetenciaTribunal Supremo de Justiciaderechos humanos