Sentencia N° 1194 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1194, Exp. 14-0724, 03/10/2014
Expediente14-0724
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Ana Miguelina Muentes de Santana contra la decisión del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en relación con la inscripción de su empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de representación legal adecuada de la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fundamento de la presente acción de amparo es la supuesta violación de los derechos a la libertad de empresa, al debido proceso y a la defensa de la empresa accionante, generado con el silencio administrativo al no responder las solicitudes efectuadas, contrariando el derecho de petición y oportuna respuesta por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por su parte, el juzgado a quo constitucional declaró inadmisible la acción interpuesta al estimar que había operado la caducidad de la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la interposición de la misma ocurrió más de 6 meses después de la última solicitud que hiciere al ente presunto agraviente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, en supuesta representación de ANNY SAN MIGUEL ARCÁNGEL, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de julio de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos aquí expuestos el fallo objeto de apelación, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.