Sentencia N° 1194 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1194, Exp. 13-0369, 16/08/2013
Expediente13-0369
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 16 de agosto de 2013, en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Ignacio Salvatierra Palacios. La acción fue interpuesta contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de un sobreseimiento dictado por un juzgado de control. La Sala consideró necesario oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal para obtener información sobre el estado procesal de la causa penal en cuestión, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales del quejoso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud en qué estado procesal se encuentra actualmente la causa penal instaurada contra el ciudadano IGNACIO SALVATIERRA PALACIOS, por el delito de fraude, previsto y sancionado en los numerales 2 y 5 del artículo 463 del Código Penal, la cual cursó ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente nro. C52-12.248-09 (numeración de dicho juzgado) y ante la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el expediente nro. 3As3792-12 (numeración de dicha Sala).

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los dos (2) siguientes al recibo de la respectiva comunicación, realice las diligencias pertinentes para recabar en el correspondiente Juzgado de Primera Instancia de ese mismo Circuito Judicial Penal (en funciones de Control o de Juicio, según la fase en que se encuentre el proceso), y en consecuencia, remita a esta Sala, un informe en el que se indique cuál es el estado procesal actual de la causa penal instaurada contra el ciudadano IGNACIO SALVATIERRA PALACIOS, por el delito de fraude, previsto y sancionado en los numerales 2 y 5 del artículo 463 del Código Penal, la cual cursó ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente nro. C52-12.248-09 (numeración de dicho juzgado) y ante la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el expediente nro. 3As3792-12 (numeración de dicha Sala), con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalsentenciaCorte de ApelacionessobreseimientoCódigo Penal

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