Sentencia N° 1194 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1194, Exp. 10-0063, 09/08/2012
Expediente10-0063
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Carlos Alberto Arbeláez Chirinos contra la decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el procedimiento adecuado para ventilar el alegato de fraude procesal era el juicio ordinario, dado que existían múltiples causas relacionadas y una gran cantidad de elementos probatorios que debían ser analizados en un proceso más amplio que el del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto observa que el accionante ejerció dicho recurso el 9 de noviembre de 2009, contra la sentencia dictada por el a quo constitucional el 5 de noviembre de 2009. Así las cosas, siguiendo el criterio fijado en sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la apelación fue ejercida en forma tempestiva. Así se declara. Asimismo, de las actas procesales que conforman el expediente la Sala hace constar que el 26 de febrero de 2010, a través de sus apoderados judiciales, el ciudadano Carlos Alberto Arbeláez Chirinos consignó escrito de apelación. Por tanto, visto que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente el 27 de enero de 2010, la Sala emitirá su fallo en consideración a dichos alegatos, dado que el escrito fue presentado dentro de los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer la apelación, lapso que, conforme al precedente judicial establecido en su sentencia N° 442/2001, recaída en el caso: Estación Los Pinos, es preclusivo para que las partes formulen los alegatos que consideren pertinentes. Así se declara. Visto lo anterior, procede esta Sala a decidir la apelación ejercida y, en tal sentido, observa: La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Arbeláez Chirinos contra el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio, Juez N° 1, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por los hechos cometidos por los ciudadanos PABLO MENDOZA OROPEZA, DIÓGENES CRESPO MEDINA, SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, JOSÉ LUIS MACHADO, RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS y la ciudadana REINA PASTORA TORRES TORRES, que califica de fraude, por supuestas acciones y omisiones realizadas durante el proceso por el referido Tribunal, a saber: i) Admitido una demanda que –a su decir- era inadmisible en virtud de conocer una inquisición de paternidad, sin haberse realizado previamente un procedimiento de impugnación de la paternidad de la persona que aparece como padre de la adolescente en su acta de nacimiento; ii) que no hubo notificación oportuna del Ministerio Público en el juicio de filiación, y que si bien fue acordada la boleta de notificación la misma fue consignada 10 meses después de comenzado el juicio; iii) Que hubo omisión de pronunciamiento sobre unas transacciones realizadas por su contra parte y su apoderado judicial, en concierto con el apoderado judicial de la sucesión Carlos Arbeláez Pérez, de la cual él es parte junto a su hermana adolescente; a quien le habían revocado el poder antes de realizar tales transacciones se dio por terminado el juicio de inquisición de paternidad; iv) Que el no haberse pronunciado el Tribunal presuntamente agraviante sobre si homologaba o no las mencionadas transacciones, dio lugar a varias acciones judiciales de cobranza que se pretenden ejecutar en perjuicio de la sucesión por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARBELÁEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.440.898, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, la niña [cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] asistido por los abogados Lizbeth Barone Moleiro y Francisco Miguel Barone Moleiro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.892 y 45.174, respectivamente, contra el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio, Juez N° 1, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y contra los abogados Pablo Mendoza Oropeza, Jesús Elías Mendoza Oropeza, Diógenes Crespo Medina, Sandra Virginia Arce Crespo, José Luis Machado, Rafael Arturo González Rivas y la ciudadana Reina Pastora Torres Torres, con motivo de los hechos cometidos por los abogados litigantes que considera como fraude procesal, en la causa de inquisición de paternidad. CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, el 5 de noviembre de 2009 que declaró inadmisible la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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