Sentencia N° 1194 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1194, Exp. 10-0132, 25/07/2011
Expediente10-0132
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Rosa Amada García sobre la sentencia de desalojo dictada en 2004. La Sala determinó que la revisión no constituye un recurso ordinario y que la solicitud no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenció un desconocimiento de precedentes ni un error grave en la interpretación de la norma. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión constitucional de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2004 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (rectius: entiéndase la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de septiembre de 2009). Así se declara.

Palabras clave

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