Sentencia N° 1194 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1194, Exp. 09-0715, 30/09/2009
Expediente09-0715
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCORRIGE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia n.° 1.182, publicada el 18 de septiembre de 2009, relacionada con un recurso de apelación sobre una demanda de amparo. Se destaca la omisión de la respuesta a una solicitud de informes técnicos por parte de la Defensora Pública. La corrección incluye la valoración de actas de expedientes específicos y la orden de remitir informes pertinentes sobre el niño involucrado en el caso.
Extracto de la motiva
Por cuanto esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere la valoración de todas las actas que conforman los expedientes n. AP51-V-2008-015083 (colocación familiar) y AP51-V-2008-011774 (restitución de responsabilidad de crianza), códigos de identificación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Coordinadora del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas remita a esta Sala copia certificada de los expedientes n. AP51-V-2008-015083 y AP51-V-2008-011774 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se ordena al Director de la Entidad de Atención Negra Hipólita de la U.N.E.F.A., Santa Mónica remita los informes que correspondan al niño cuyo nombre se omite y a los familiares que piden su crianza.
Dispositiva
En los términos que se expusieron, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material que cometió en el veredicto n.° 1.182 del 18 de septiembre de 2009, para lo cual el segundo párrafo de la página 4 del mismo se leerá así: “Por cuanto esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere la valoración de todas las actas que conforman los expedientes n. AP51-V-2008-015083 (colocación familiar) y AP51-V-2008-011774 (restitución de responsabilidad de crianza), códigos de identificación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Coordinadora del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas remita a esta Sala copia certificada de los expedientes n. AP51-V-2008-015083 y AP51-V-2008-011774 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. “Igualmente, se ordena al Director de la Entidad de Atención Negra Hipólita de la U.N.E.F.A., Santa Mónica remita los informes que correspondan al niño cuyo nombre se omite y a los familiares que piden su crianza”.
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