Sentencia N° 1194 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1194, Exp. 04-0288, 21/06/2004
Expediente04-0288
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-21
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el amparo constitucional interpuesto por Jaime Enrique Guerra Fornerino contra la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa, petición, honor y dignidad, en el contexto de una investigación disciplinaria en su contra. La Sala concluye que el caso corresponde a un amparo y no a un habeas data, remitiendo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Comienza la Sala por el análisis de su competencia para el conocimiento de la demanda de autos. El demandante considera que el conocimiento de la demanda corresponde a esta Sala Constitucional, por cuanto, en su criterio, la pretensión se inscribe en la categoría de “habeas data”, respecto a la cual la Sala ha fijado su competencia. Ahora bien, luego del examen de los términos de la demanda, se observa que, más que una pretensión fundada en el artículo 28 constitucional, lo que pretende el actor es que se le respete su derecho a la defensa y se le permita el acceso a un expediente disciplinario que inició, en su contra, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, por cuanto varias estudiantes lo habrían denunciado por acoso sexual. Así, en el marco de un procedimiento disciplinario, el profesor sujeto a investigación denunció la supuesta violación de sus derechos a la defensa, petición, honor y dignidad que acogieron los artículos 49, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual escapa del ámbito del derecho de acceso a datos e información que reposan en registros oficiales y privados (artículo 28 de la Constitución). Hecho el anterior análisis, la Sala encuentra que el caso de autos no se corresponde con una demanda de habeas data, hipótesis en la que declararía su competencia, sino de un amparo donde el demandante estimó como violados unos derechos constitucionales por la falta de acceso a la averiguación disciplinaria que se le sigue, por lo que declara su incompetencia para el conocimiento de la demanda. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SU INCOMPETENCIA para el conocimiento del amparo que incoó el ciudadano JAIME ENRIQUE GUERRA FORNERINO contra la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) para que conozca la causa que consta en el presente expediente y que suficientemente se identificó en el texto continente de esta decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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