Sentencia N° 1194 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1194, Exp. 03-0542, 16/05/2003
Expediente03-0542
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional presentada por tres generales del Ejército y la Guardia Nacional, quienes alegaban violaciones a sus derechos al debido proceso. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar dicha declinatoria y a declarar la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de acciones, dado que cada uno de los demandantes estaba sometido a diferentes Consejos de Investigación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, ciertamente, la orden de sometimiento a Consejo de Investigación a los querellantes emanó del Ministro de la Defensa, razón por la cual, de conformidad con lo que prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declara su competencia para el conocimiento de la demanda de autos. Así se declara. Decidido lo anterior, la Sala observa que el amparo de autos fue intentado por tres personas distintas que alegaron la violación de su derecho al debido proceso y a la defensa por el hecho de haber sido sometidos, cada uno, a distintos Consejos de Investigación. Ahora bien, tales órdenes de sometimiento a Consejos de Investigación que, en su criterio, violan derechos constitucionales, están contenidas en tres actos administrativos distintos y diferenciados respecto de cada uno de los aquí demandantes. Tal circunstancia hace que no exista identidad de objeto ni de título y tampoco de sujeto activo así como ningún factor de conexión entre los tres planteamientos –salvo el mismo agraviante- que permita la tramitación en un solo expediente de las pretensiones de los quejosos, quienes deben instaurar procesos separados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia que le hiciere la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos JOSÉ FÉLIX RUIZ GUZMÁN, General de División del Ejército, ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, General de División del Ejército y CARLOS RAFAEL ALFONSO MARTÍNEZ, General de División de la Guardia Nacional, contra los actos que dictaron, el 7 y 25 de julio de 2002, el General de División Comandante General del Ejército, Julio José García Montoya y el General de División Comandante General de la Guardia Nacional, Eugenio Antonio Gutiérrez Ramos, mediante los cuales se decidió que los demandantes fueran “sometidos a Consejo de Investigación a fin de que este cuerpo colegiado determine, califique, y tipifique las infracciones cometidas por el citado Oficial los días 11, 12 y 13 de abril de 2002, de conformidad con el Artículo 280 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas”. En consecuencia, se revoca la medida cautelar que decretó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de noviembre de 2002.
Palabras clave
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