Sentencia N° 1194 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1194, Exp. 02-0593, 06/06/2002
Expediente02-0593
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Teniente Coronel Asimilado de la Aviación Hugo Jesús Sánchez Coello contra el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías. La acción fue presentada debido a la aplicación de un cese de empleo por medida disciplinaria, alegando violaciones a su derecho a un juicio imparcial. La Sala argumenta que existen mecanismos procesales idóneos para impugnar actos administrativos, lo que hace innecesario el amparo constitucional en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. Al respecto, se observa que, mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo en dichos fallos que corresponde a esta Sala el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 8. “La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, (...) de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. En tal sentido, precisa esta Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem, el fuero especial allí previsto debe reunir dos requisitos intrínsecos, cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala debe forzosamente concluir que la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, estima inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada. Así se decide.
Palabras clave
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