Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 22-0572, 04/12/2024
Expediente22-0572
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Harvey Fabián Gutiérrez Rodríguez, en representación de José Alberto Meignen Carreño, contra la decisión número 100-22 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa, en relación a decisiones previas sobre un caso de violencia psicológica.

Extracto de la motiva

Que “(…) se puede evidenciar del contenido de la decisión del presunto agraviante, que no hubo pronunciamiento sobre todas y cada una de las denuncias que fueron formuladas en el escrito de apelación lo cual constituye el vicio de inmotivación, tampoco hubo algún pronunciamiento sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por la Defensa, lo que constituye una clara violación a los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…)”. Que “(…) podemos notar, la evidente denegación de justicia y, por lo tanto, el estado de indefensión en el que se encuentra mi defendido, por causa imputable a EL PRESUNTO AGRAVIANTE, al desatender la pretensión de Nulidad Absoluta de la Audiencia de Imputación y actos subsiguientes, por lo tanto, infringió los artículos 26 y 49.1 y 257 del Texto Constitucional, así como los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de las flagrantes violaciones incurridas en dicho acto de imputación, bajo el pretexto que el lapso para apelar en contra de la decisión dictada en esa oportunidad había fenecido. Pero es el caso que, lo pretendido por esta defensa técnica como Punto Previo, en el escrito de apelación presentado ante EL PRESUNTO AGRAVIANTE, no fue recurrir en apelación contra la decisión dictada en la Audiencia de Imputación sino que EL PRESUNTO AGRAVIANTE se pronunciare respecto a la Nulidad del Acto Procesal y la consecuente reposición de la causa, en este sentido, un acto viciado de Nulidad Absoluta podrá solicitarse su nulidad en todo estado y grado del proceso (Sentencia de esta Sala Constitucional, № 206 del 05 de noviembre de 2007, caso: 'Edgar Brito Guedes'), de igual forma, la nulidad puede ser declarada de oficio y no ha sido convalidada por mi defendido ni por esta defensa técnica, aunado al hecho que los actos nulos de nulidad absoluta no son convalidables (…)”. Que “(…) [se] evidencia, menoscabó los derechos constitucionales a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva de mi defendido, al no decidir respecto a la Nulidad solicitada, pero lo cierto del caso es que, tal como se observa de la sentencia recurrida y demás actas del expediente, EL PRESUNTO AGRAVIANTE, de manera flagrante cercenó el derecho a la defensa de mi defendido, dejándolo en estado de indefensión como reiteradamente he señalado, pretendiendo con tal proceder, convalidar los vicios incurridos por el Tribunal de Instancia, no solo en el Acto Procesal de Imputación, sino en los actos subsiguientes, incluyendo la Audiencia Preliminar, en la cual fue dictado el AUTO EXTENSO objeto de apelación, y en el cual también fue silenciada la denuncia respecto a los vicios del acto procesal de imputación, contenida en el ESCRITO DE EXCEPCIONES, lo cual, desmiente lo dicho por EL PRESUNTO AGRAVIANTE, respecto a que no hubo oposición de esta defensa técnica en cuanto a los vicios incurridos en el ACTO DE IMPUTACIÓN, es decir, que de manera reiterada, los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de mi defendido han sido menoscabados, en consecuencia, es procedente la presente denuncia. (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Harvey Fabián Gutiérrez Rodríguez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, contra la decisión numero 100-22, dictada el 12 de mayo de 2022.

Palabras clave

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