Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 21-0801, 14/08/2023
Expediente21-0801
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Algimiro Pinto Requena, representado por sus abogados, contra la falta de pronunciamiento de la Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La acción se fundamentó en la omisión de respuesta a solicitudes de saneamiento de acto y pronunciamiento judicial, alegando violaciones al derecho de petición y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Declarado lo que antecede, se observa que la acción amparo constitucional interpuesta por los apoderados del accionante contra la abogada Hermelinda Isabel Quintero Narcise, en su carácter de jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico –con sede en San Juan De Los Morros- (ponente designada en el asunto nro. JP01-R-2021-000047, que guarda relación con el asunto principal signado con el nro. JP01-P-2020-000876, relativo a la demanda por cobro de honorarios profesionales) con motivo de la presunta omisión de pronunciamiento en la que, según denunciaron, incurrió la señalada Jueza, respecto a solicitudes “hechas de manera formal, debidamente presentadas por escrito, que fueron materializadas en fechas: 04/10/2021, 08/11/2021, 10/11/2021 y 29/11/2021 donde se demuestra que [su] poderdante, ha solicitado a la Corte de Apelaciones accionada, primeramente: SOLICITUD DE SANEAMIENTO DEL ACTO, y de manera subsidiara, PRIMERO: la RATIFICACIÓN DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE SANEAMIENTO DE ACTO, SEGUNDO: la SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL DE LA SOLICITUD DE SANEAMIENTO DE ACTO, y TERCERO: la SOLICITUD DE CELERIDAD PROCESAL REFERENTE A LA SOLICITUD DEL SANEAMIENTO DE ACTO”, que fueron realizadas en el “cuaderno especial: N° JP01-R-2021-000047”, que “guarda relación con el Asunto Principal, signado con el N° JP01-P-2020-000876”, contentiva de la demanda por cobro de honorarios profesionales que sigue el hoy accionante contra los ciudadanos Ángelo Lino De Nóbrega Lopes y Marisela De Nóbrega Lopes, accionistas de la sociedad mercantil Distribuidora La Gloria, C.A.; omisiones que alegaron quebrantan el derecho de petición, el derecho a la igualdad, así como las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a obtener una debida respuesta. Establecido lo anterior, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, y ante la posibilidad de requerir de oficio la información que estime necesaria para la resolución del caso sometido a su conocimiento; y por cuanto la acción de amparo ha sido incoada contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, no teniendo conocimiento este Alto Tribunal si a la fecha ya fue emitida la decisión respectiva, lo cual resulta fundamental para dictar sentencia, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que en el plazo de cinco (5) días, más el término de dos (2) días de la distancia, recabe e informe el estado actual de la causa JP01-R-2021-000047, que guarda relación con el asunto principal, así como del amparo constitucional incoado.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que en el plazo de cinco (5) días, más el término de dos (2) días de la distancia, recabe e informe el estado actual de la causa JP01-R-2021-000047, que guarda relación con el asunto principal signado con el nro. JP01-P-2020-000876.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticióntutela judicial efectivaomisión de pronunciamientoCorte de Apelacioneshonorarios profesionales