Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 16-0191, 16/12/2016
Expediente16-0191
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 20 de julio de 2015, que había declarado con lugar la apelación de Carmen María Montilla de Ferrer contra una decisión que había declarado sin lugar su demanda de prescripción adquisitiva. La Sala concluyó que el Juzgado que conoció el caso actuó fuera de su competencia, ya que los juicios de prescripción adquisitiva deben ser conocidos por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil. Por lo tanto, se anularon las sentencias impugnadas y se ordenó remitir el caso a un tribunal competente para su tramitación.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley. En el caso de autos, se solicitó la revisión de la sentencia dictada el 20 de julio de 2015 por el Juzgado Superior (con asociados) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Carmen María Montilla de Ferrer, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por la mencionada ciudadana contra el hoy solicitante, en el juicio de prescripción adquisitiva de propiedad. La parte solicitante esgrimió que el fallo cuya revisión pretende vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto entró a conocer y decidir un recurso de apelación contra una sentencia dictada por un tribunal incompetente, desconociendo la sentencia número 41 del 11 de agosto de 2010, de la Sala Especial Segunda de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, ya que el tribunal competente para conocer este tipo de demandas son los tribunales de primera instancia, independientemente de su cuantía, según lo previsto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, adujo que el referido Juzgado, incurrió en incongruencia omisiva, al sustituir el alegato expuesto de la parte demandante, en relación a la fecha en la que adquirió la posesión del inmueble en el mes de enero de 1985, fecha que debió tomar en cuenta para hacer el cómputo, hasta el mes de abril de 2004, fecha en que debe considerarse interrumpida la prescripción, siendo evidente que el lapso de prescripción adquisitiva fue efectivamente interrumpido antes de cumplirse los 20 años que exige la ley.

Dispositiva

Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior (Con Asociados) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constituido con Jueces Asociados, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar, la apelación ejercida por la ciudadana Carmen María Montilla de Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.745.857, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia el Recreo Municipio San Fernando del estado Apure, debidamente asistida por el abogado Juan Córdoba, inscrito en el Inpreabogado 20.868, ejercida en la fecha 23 de marzo del año 2.015, en contra de la sentencia de fecha 23 de marzo de año 2.015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, la cual se (sic) declaró sin lugar la demanda de prescripción adquisitiva, intentada por la identificada ciudadana Carmen María Montilla de Ferrer en contra del ciudadano Alfonso Castellano Mendoza. SEGUNDO: Se revoca la decisión de fecha 23 de marzo del año 2.015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró sin lugar la demanda de prescripción adquisitiva intentada por la ciudadana Carmen María Montilla de Ferrer en contra del ciudadano Alfonso Castellano Mendoza. TERCERO: Se declara con lugar la acción de prescripción adquisitiva intentada por la ciudadana Carmen María Montilla de Ferrer en contra del ciudadano Alfonso Castellano Mendoza. En consecuencia, téngase la presente decisión como suficiente título de propiedad sobre un inmueble constituido por: a) Una parcela de terreno constituida por DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), ubicado en el Sector 03, del Conjunto habitacional ‘Lomas del Este’, Parroquia el Recreo, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, distinguida con el No. 03-21, (…) y b) La casa sobre la misma parcela construida, constante de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2) de construcción, también distinguida con el No. 03-21, constante inicialmente de dos habitaciones, una sala de baño, recibo comedor, cocina y lavandero, construcción mampostería, techos de platabanda con revestimiento de tejas, pisos de cemento acabado rústico y demás bienes accesorios a los identificados inmuebles; cuya propiedad desde el ámbito del derecho registral, se encuentra acreditada a nombre del accionado Alfonzo Castellano Mendoza, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Municipio San Fernando, en la fecha 09 de octubre del año 2.000, bajo el No. 45. Folios 308 al 314, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del citado año. CUARTO: Se acuerda que una vez que quede firme la presente decisión, se expida por secretaria copia certificada de la misma a lo fines del registro ante la Oficina del Registro Inmobiliario respectiva, para que de esta forma la presente sentencia sirva de título de propiedad sobre los bienes inmuebles objeto de la acción a favor de la ciudadana Carmen María Montilla de Ferrer. QUINTO: Se condena en costas a la parte demanda (sic) por resultar totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (…)

Palabras clave

prescripción adquisitivarevisión constitucionaldebido procesocompetencia judicial

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