Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 13-0712, 16/08/2013
Expediente13-0712
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por NANCY LÓPEZ ALJORNA contra un acto administrativo de la Contralora General de la República, ADELINA GONZALEZ. La accionante alegó que la Contraloría había emitido un oficio que afectaba sus derechos políticos al incorrectamente computar el periodo de inhabilitación para ejercer funciones públicas. La Sala determinó que la accionante contaba con vías judiciales ordinarias para resolver su situación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, luego de haber analizado el escrito contentivo de la acción de amparo con sus anexos y declarada como ha sido su competencia para conocer de la misma, estima significante señalar que la solicitud cumple con los requisitos de forma contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Corresponde ahora a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyos fines observa lo siguiente: En el caso que ocupa a la Sala en la presente ocasión, la accionante identificó como hecho lesivo en la acción de amparo interpuesta, el acto administrativo constituido por el oficio n° “01-00-000287” [rectius: 01-00-000267] del 16 de mayo de 2013, suscrito por la ciudadana Adelina González, en su carácter de Contralora General de la República, mediante el cual informa a la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, en su condición de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, la relación de sanciones de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas que se encuentran vigentes, según fueron dictadas por la Contraloría General de la República, entre las cuales se encuentra aquella impuesta a la accionante por el lapso de 3 años, contados desde el “24/01/2011” al “24/01/2014”, con ocasión de una presunta diferencia que alega la accionante conforme a su cómputo, respecto de la fecha de inicio del lapso de la sanción de inhabilitación que le fuera impuesta por el Contralor General de la República mediante la Resolución n° 01-00-000117 del 10 de junio de 2010, y el consecuente cálculo de la fecha de terminación de dicha sanción.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana NANCY LÓPEZ ALJORNA, contra el “…acto administrativo dictado por la ciudadana ADELINA GONZALEZ, [Contralora] General de la República, [contenido en el] Oficio N° 01-00-000287 [rectius: 01-00-000267], de fecha 16 de mayo de 2013…”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinhabilitaciónderechos políticos

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