Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de enero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 11-0166, 09/08/2012
Expediente11-0166
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-01-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Freddy Alberto Vásquez Terán contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar la apelación en un juicio de certeza de contrato de arrendamiento. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante tenía a su disposición medios procesales para defender sus derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala concluyó que el demandante no hizo uso de los recursos procesales disponibles, lo que justificó la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el quejoso disponía de la vía de la oposición en los términos del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. El criterio que sustenta la extensión de la oposición al embargo ejecutivo a la entrega forzosa fue establecido por esta Sala en sentencia N° 1212 del 19 de octubre de 2000, caso: (Ramón Toro León y otro), en los siguientes términos: 'La desposesión jurídica de bienes del ejecutado, en materia de ejecución de sentencia, se puede lograr por dos vías: a) mediante el embargo ejecutivo, el cual no contrae que el ejecutado desocupe el inmueble, a menos que no pague la cantidad que fije el Tribunal mientras él se encuentre allí, caso en que ordenaría la desocupación, utilizando la fuerza pública si fuese necesario (artículo 537 eiusdem); b) mediante la entrega del bien que la sentencia mandó al ejecutado a entregar, la cual no tiene pautado un proceso concreto en el Código de Procedimiento Civil, por lo que las normas de embargo y remate, en lo concerniente a la desposesión del ejecutado, deben ser aplicadas por analogía. En este último supuesto no hay embargo, sino desposesión directa, ya que al entregar forzosamente el bien al ejecutante, se cumple el fallo, sin que ni siquiera pueda solicitarse su estadía en el inmueble o la retención del mueble.
Dispositiva
Por lo expuesto, se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Alberto Vásquez Terán, contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible 'in limine litis' la acción de amparo constitucional.