Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 10-0399, 25/07/2011
Expediente10-0399
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Fermín Roberto Pérez Lozada, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala constató que la sentencia impugnada violó el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no establecer la enunciación precisa de los hechos que dieron lugar al juicio, lo que llevó a la nulidad de la sentencia. Se ordenó la realización de un nuevo juicio ante un juez diferente, manteniendo la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad.

Extracto de la motiva

Que “…los accionantes indicaron que se violó el principio de LEGALIDAD, el cual se encuentra regulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, numeral sexto, el cual establece: ´Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…´ Que “…de este principio se desprenden importantes consecuencias, tales como: a) Un hecho no puede considerarse delito ni ser sometido a una pena si una ley no lo prevé como tal; b) Al hecho previsto en la ley como delito solo pueden aplicársele las penas por ella fijadas en cada caso particular, y c) El hecho que da lugar a la aplicación de una pena debe hallarse previsto por la Ley de un modo expreso, y por ello no puede deducirse analógicamente de normas relativas a diversos hechos. El alcance práctico del principio consiste en la prohibición de que el Juez extienda las normas que sancionan la aplicabilidad de penas por la vía de la analogía; de imponer esta sanción más allá de los casos expresamente previstos por el legislador”. Que “…los accionantes señalaron la violación del Principio de Irretroactividad de la Ley Penal, el cual se encuentra consagrado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, el cual reza: ´Artículo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea´.” (…)

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por los abogados en ejercicio JESÚS VERGARA PEÑA, NANCY CHÁVEZ JIMÉNEZ y RICHARD PORTILLO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.390, 26.246 y 56.915, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano FERMÍN ROBERTO PÉREZ LOZADA, contra la Sentencia N° 008-09 de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2009, dictada por el Tribunal de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual condenó al acusado de autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGIORY MARGARITA PÉREZ COBO. SEGUNDO: ANULA la Sentencia Nº 008-09 de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2009, dictada por el Tribunal de Juicio sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por existir violación de los artículos 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 434 ejusdem, la realización de un nuevo juicio oral ante un Juez Profesional, distinto al que dictó la sentencia anulada, prescindiendo de los vicios que condujeron a la nulidad de la sentencia impugnada. En tal sentido, este Tribunal de Alzada considera oportuno, visto que en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, existe un único Juzgado de Juicio con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notificar de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines que proceda a constituir Juez o Jueza Accidental, con el correspondiente Secretario o Secretaria, para que se celebre el juicio oral en la presente causa. CUARTO: Se MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano FERMÍN ROBERTO PÉREZ LOZADA.

Palabras clave

irretroactividadlegalidaddebido procesoderechos humanosviolencia de géneroderecho penal

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