Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 09-0054, 30/09/2009
Expediente09-0054
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 153, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Elliot Godoy Codrington, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa en un juicio civil previo. La Sala determinó que el Juzgado Quinto de Primera Instancia había continuado el proceso sin citar a los herederos del demandado fallecido, lo que vulneró derechos fundamentales. En consecuencia, se declaró nula la sentencia impugnada y se ordenó la reposición del proceso para garantizar la citación de los herederos.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar dicho acto procesal, para ese entonces, definitivo. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano ELLIOT GODOY CODRINGTON, con la asistencia jurídica del abogado Carmine Romaniello, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de septiembre de 2003, que declaró: (i) con lugar “(…) la pretensión del actor (sic), y en consecuencia, resuelto el contrato de compraventa celebrado con la parte demandada, autenticado con fecha cuatro (04) de Marzo de 1997, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Federal, condenándose al demandado a reintegrar al actor (sic) el precio de venta pactado por el inmueble, es decir, la cantidad de Bs. 6.000.000,00” y (ii) procedente “(…) el pago de la cantidad de Bs. 9.500.000,00, por concepto de daños y perjuicios ocasionados, en la forma especificada en el libelo de la demanda”, en el marco del juicio seguido por la ciudadana Flor Marina Mejías de González contra el ciudadano José Leoncio Díaz (+), por resolución de contrato de compraventa y pago de daños y perjuicios. En consecuencia, se declara NULA la sentencia sometida a revisión, así como también el juicio civil antes identificado y los actos consiguientes de ejecución, en los términos expuestos en el presente fallo y se REPONE la causa al estado que se practique la citación de los herederos del ciudadano José Leoncio Díaz, conforme a las prescripciones de los artículos 144 y 233 del Código de Procedimiento Civil para la contestación de la demanda incoada por la ciudadana Flor Marina Mejías de González.