Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 07-0442, 22/06/2007
Expediente07-0442
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Se argumenta que la desaplicación fue incorrecta, ya que el artículo 493 había sido derogado antes de la decisión. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones no fundamentó adecuadamente su decisión y, por lo tanto, declara la nulidad del fallo y ordena la reposición del caso para que se decida nuevamente sobre la apelación interpuesta por el penado Jesús Miguel Pérez García.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta desaplicó, mediante el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad que ordena el artículo 334 de la Constitución, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el fallo, en relación con el particular sub examine, esta Sala expresa las siguientes consideraciones previas: Como soporte del precitado pronunciamiento, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta afirmó la aplicación preferente del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, porque éste 'garantiza mejor los derechos humanos del penado y en segundo lugar porque ésta refleja y hace efectiva lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 19 y 272'. En relación con la antes transcrita fundamentación, encuentra la Sala que, mediante la misma, la predicha alzada penal planteó un conflicto entre dos normas del Código Orgánico Procesal Penal vigente hasta octubre de 2006: las que contenían los artículos 493 y 494; conflicto que, curiosamente, resolvió mediante la aplicación preferente del último de los mencionados, no obstante su afirmación previa, de que el referido artículo 493 era 'absolutamente necesario para frenar la impunidad que corroe a la sociedad'. En todo caso, el supuesto conflicto fue planteado entre dos normas de igual rango y debió ser resuelto a través de la aplicación de los correspondientes principios generales del derecho -particularmente, el de la primacía por la especialidad normativa- y no por el del control difuso, porque éste está referido, exclusivamente, a la antinomia entre normas de distinta jerarquía, en la cual una colide con la Constitución a la cual debería estar sujeto su contenido. Así las cosas, concluye esta Sala que lo que, en realidad, hizo el predicho órgano jurisdiccional fue el decreto de aplicación preferente de una disposición legal, con preeminencia sobre otra de igual jerarquía legal; que, por consiguiente, como antes se dijo, no hubo control difuso que deba ser revisado por esta Sala Constitucional y así se declara.

Dispositiva

1. Declara que NO HA LUGAR a la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad, de los artículos 493 (ya derogado) y 494 (ahora, 493) del Código Orgánico Procesal Penal, que decretó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a través del acto jurisdiccional que fue el objeto de la presente revisión; 2. Declara la NULIDAD ABSOLUTA del antes referido fallo que produjo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Como consecuencia de ello, 3. Ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta decida nuevamente, con estricta sujeción a los términos del presente fallo, respecto de la apelación que el penado Miguel Pérez García interpuso contra el auto de 29 de junio de 2006, mediante el cual el Tribunal de Ejecución del mismo Circuito decidió sobre la ejecución de la pena definitiva a la cual fue condenado dicho recurrente, según quedó explicado supra.

Palabras clave

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