Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 05-1333, 16/06/2006
Expediente05-1333
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Norberto Rivas Sala. El solicitante alegó violaciones a su derecho de propiedad y debido proceso, argumentando que se le impidió el acceso a las oficinas de una sociedad mercantil. La Sala determinó que la sentencia cuestionada no vulneraba derechos constitucionales y que la revisión no constituye una tercera instancia del amparo. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión se interpone contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desestimó la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy solicitante contra los ciudadanos Rafael Trujillo González y Carlos Enrique Omaña, supuestos socios del accionante en el consorcio MARGARITA INTERNATIONAL RESORT AND VILLAGE. La acción de amparo se fundamentó en la negativa de los socios del accionante de permitirle la entrada a las instalaciones donde funciona la prenombrada compañía, circunstancia que motivó el ejercicio de la tutela constitucional bajo el argumento de haberse vulnerado el derecho de propiedad que tiene el accionante sobre las acciones de la sociedad (no así respecto a la titularidad del inmueble), y de la libertad económica, por la imposibilidad de ejercer sus funciones como accionista y director del consorcio corporativo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de marzo de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Norberto Rivas Sala contra los ciudadanos Carlos Enrique Omaña Elia y Rafael Augusto Trujillo González. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalacción de amparoderecho de propiedaddebido procesolibertad económicasociedades mercantilesinadmibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca