Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 04-2346, 09/06/2005
Expediente04-2346
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Ernesto Alí Zambrano Carrillo contra autos de un juzgado que homologó un convenio de desalojo. El solicitante argumentó que los autos eran nulos y que no se respetaron sus derechos como tercero en el procedimiento. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió solicitar los expedientes originales para un examen exhaustivo de la situación.
Extracto de la motiva
La argumentación que el referido Juzgado elaboró para dar sustento a su fallo es la siguiente: 1.- Que es “evidente que en la presente causa, las partes discuten la titularidad de la propiedad sobre el referido apartamento y su derecho a la posesión”. 2.- Que el tribunal “no actuó fuera de su competencia, ya que por la materia era el competente, no esta (sic) alegado ni probado de los autos, la extralimitación de funciones o abuso de poder, ya que obro (sic) ajustado a derecho y de conformidad con las solicitudes de las partes, por lo que en el presente caso no se cumple con el primer requisito de amparo contra sentencia previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Derechos (sic) y Garantías Constitucionales”. 3.- Que “en cuanto al segundo supuesto de violaciones de orden constitucional (estima) que el Tribunal presuntamente agraviante, hasta la etapa de ejecución y con los recaudos anexos a la causa N° 30.559, obró ajustado a derecho, ya que no tenía conocimientos de un tercer poseedor, extraño a las partes en litigio, a quien debía notificar y hacer parte en el juicio...”. 4.- Que “el accionante tiene a su disposición una serie de acciones ordinarias entre ellas Interdicto de Despojo o Restitución, que es breve y sumario, Tercería o Reivindicatoria (sic), según el caso y los derechos que tenga para obtener la pretensión aquí esgrimida y que son los sustantivos y procesalmente idóneos para discutir; analizar y decidir sobre posesión o propiedad y concierto entre las partes para cometer fraude procesal, lo cual no puede ser analizado ni revisado por amparo constitucional...”.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojotitularidad de propiedadprocedimiento judicialderechos de tercerosfraude procesalejecución de sentencia