Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 03-2922, 21/06/2004
Expediente03-2922
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-21
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Zulia. Se determina que la parte actora abandonó el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que se califica como abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa al demandante.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso el abogado CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 14 de mayo de 2003.

Palabras clave

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