Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 01-2641, 06/06/2002
Expediente01-2641
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por LÍNEA SANTA TERESA C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La acción fue considerada improcedente in limine debido a que el caso ya estaba siendo tramitado ante otro juzgado, lo que podría generar decisiones contradictorias sobre la misma cuestión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, observa que en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Visto que en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, se declara competente para conocer del presente amparo constitucional, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la presente acción de amparo incoada por LÍNEA SANTA TERESA C.A., representada por la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, contra la decisión dictada, el 13 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesomedidas de proteccióninadmisibilidadjurisdicciónTáchiraLínea Santa Teresa

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