Sentencia N° 1192 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1192, Exp. 21-0012, 04/12/2024
Expediente21-0012
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2024, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Eddy Méndez Naranjo en representación de la ciudadana Janne Josefina Panico González. La solicitud buscaba anular la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2018 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior no incurrió en violaciones de derechos constitucionales ni en errores de interpretación de normas vinculantes, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales. Por lo tanto, se determinó que la pretensión de la solicitante se dirigía a cuestionar un acto de juzgamiento adverso a sus intereses, lo cual no es objeto de la revisión constitucional. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Con vista a los alegatos explanados por las partes, es criterio de quien aquí decide que la trabazón de la litis ha quedado planteada en determinar si efectivamente se encuentran dados o no los requisitos exigidos por nuestra Doctrina Patria para determinar la procedencia o no de la acción de retracto legal arrendaticio que aquí se decide, con fundamento en las pruebas que hayan aportados las partes y que guarden relación directa con lo controvertido. Ahora bien observa esta superioridad que la parte demandante presento los siguientes medios de prueba: Original de contrato de arrendamiento relativo a documento privado suscrito entre Felice Panico Amato y José Martinho Agrela Pestana. Aprecia esta superioridad que dicho contrato no fue impugnado, desconocido o tachado, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil de Venezuela, y del mismo se desprende la relación contractual arrendaticia en los términos aludidos por la parte actora, la cual inicio en abril del año 1998, sobre un local comercial ubicado en la Avenida Madrid entre la avenida Los Leones y Caracas, que mide 19,70 mts2. Así se establece. (fs. 18 al 21. Pieza 1). • Original de contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara de fecha 22 de abril 1.999, suscrito entre Inversiones “El Paseo” C.A. representada por Janne Panico y Frigorífico “La Mansión del Este” C.A., representada por José Martinho Agrela Pestana. Aprecia esta superioridad que dicho contrato no fue impugnado, desconocido o tachado, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil de Venezuela, y del mismo queda evidenciado la certeza de la relación contractual en los términos expresados por la parte demandante sobre un local comercial ubicado en la Avenida Madrid entre la avenida Los Leones y Caracas. Así se establece. (fs. 22 al 27. Pieza 1) •Original de título supletorio, expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara signado bajo la nomenclatura KP02-S-2003-004650, solicitado por el ciudadano José Martinho Agrela Pestana, el cual fue decretado en fecha 16 de septiembre de 2003, respecto a esta prueba la misma se desecha por cuanto el título supletorio únicamente es indicio de dominio sobre las bienhechurías, y ello no forma parte del hecho controvertido en el presente asunto. (fs. 28 al 52. Pieza 1). • Original de documento autenticado por la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, bajo el N° 54, tomo 98, de fecha 9 de Agosto de 2001 de los libros llevados por ese despacho, en donde suscribieron contrato de arrendamiento la empresa mercantil JEAPA C.A. representada por Guillermina Valencia, y la empresa Frigorífico La Mansión del Este C.A., representada por José Martinho Agrela Pestana. El cual no siendo objeto de impugnación, desconocimiento o tacha se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil de Venezuela, y del mismo queda evidenciado la certeza de la relación contractual en los términos expresados por la parte demandante, sobre un local comercial de forma irregular, ubicado en la Avenida Madrid entre la avenida Los Leones y Caracas. Así se establece. (fs. 53 al 57. Pieza 1).

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Eddy Méndez Naranjo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANNE JOSEFINA PANICO GONZÁLEZ, de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 14 de noviembre de 2018. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

arrendamientoretractopruebascontratojurisprudenciaderecho civilprocedimiento civil

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