Sentencia N° 1192 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1192, Exp. 14-0698, 03/10/2014
Expediente14-0698
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Aidamer Arocha en nombre de Luis Eduardo Vásquez Marín, quien alegaba estar en estado de indefensión por la falta de un juez en el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Anzoátegui. La Sala consideró que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se especificaban claramente los actos u omisiones denunciados ni se identificaba a los responsables. Por lo tanto, se ordenó a la abogada subsanar las deficiencias en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que, en virtud del carácter ininteligible de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar qué pretende la abogada actora, pues dicho escrito no realizó una descripción clara de los actos u omisiones denunciados; especialmente es imposible determinar contra quién va dirigida la acción de amparo; por lo que no puede determinarse la competencia, ya que en ocasiones denuncia la falta de juez, en otras a la Ministra (sin identificación) respecto de un supuesto traslado y finalmente a una Corte de Apelaciones por unas boletas de notificación, entre otras carencias, requisitos estos contemplados entre otros, en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así las cosas, siendo que el escrito presentado no satisface ninguno de los requisitos que preceptúa el artículo 18, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ORDENA a la abogada accionante para que en un lapso de dos (2) días siguientes a su notificación más cuatro (4) días por el término de la distancia, subsane las deficiencias señaladas, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará inadmisible la demanda de amparo, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA a la abogada accionante para que en un lapso de dos (2) días siguientes a su notificación más cuatro (4) días por el término de la distancia, subsane las deficiencias señaladas, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará inadmisible la demanda de amparo, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalindefensiónfalta de juezviolencia de génerojusticiaderechos humanos