Sentencia N° 1192 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1192, Exp. 12-1065, 16/08/2013
Expediente12-1065
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Mariella Domínguez de Parra, quien alegó la omisión de notificación de una sentencia dictada el 12 de abril de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La recurrente argumentó que esta omisión vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, impidiéndole ejercer el recurso de casación correspondiente.

Extracto de la motiva

motiva y dispositiva, la decisión de fecha 31 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato incoada por el abogado RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN (…) en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN GONZALEZ (sic) DE PIÑERO, MARCO AURELIO PIÑERO GONZALEZ (sic) Y JUAN JOSE PIÑERO GONZALEZ (sic) (…) contra la ciudadana ANA MARIELLA DOMÍNGUEZ DE PARRA (...) CUARTO: se ordena la (sic) parte demandada, ciudadana ANA MARIELLA DOMINGUEZ (sic) DE PARRA (…) a hacer entrega del inmueble (…) a la parte actora los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN GONZALEZ (sic) DE PIÑERO, MARCO AURELIO PIÑERO GONZALEZ (sic) Y JUAN JOSE PIÑERO GONZALEZ (sic) (…) QUINTO: Se ordena a la parte demandante, ciudadana LIGIA IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 22

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ANA MARIELLA DOMÍNGUEZ DE PARRA, asistida por el abogado Luis Nelson Oscar Falcón, contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de notificar el fallo dictado el 12 de abril de 2011. 2. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme a lo establecido en la sentencia n.° 2197, que con carácter vinculante, dictó esta Sala el 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3. ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, tribunal que conoció de la causa principal en primera instancia y en donde se encuentra actualmente el expediente que contiene la misma, notificar a los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PIÑERO, MARCO AURELIO PIÑERO GONZÁLEZ y JUAN JOSÉ PIÑERO GONZÁLEZ, demandantes en el juicio de resolución de contrato, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4. ACUERDA medida cautelar innominada, en los siguientes términos: SUSPENDE -en el estado en que se encuentre- la ejecución de la sentencia dictada el 12 de abril de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no ejecutar el fallo hasta tanto se decida el presente amparo, medida que se extiende al procedimiento que por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado incoó la abogada MERCEDES GONZÁLEZ VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 22.291 en contra de la ciudadana ANA MARIELLA DOMÍNGUEZ DE PARRA el cual es sustanciado en cuaderno separado en la causa n.° 40.935, por lo que deberá suspender dicho procedimiento en el estado en que se encuentre. Como consecuencia de la presente medida cautelar, cualquier acto de consecución de la referida fase de ejecución será considerado como desacato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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