Sentencia N° 1192 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1192, Exp. 10-0568, 25/11/2010
Expediente10-0568
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Ángel Rafael Balza Correa en representación de Grupo de Seguridad Arreyes, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de declarar inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que el demandante no tenía la facultad para actuar en nombre de la empresa, ya que su poder era de carácter mercantil y no le otorgaba capacidad de postulación en juicio.
La decisión se basa en la falta de notificación adecuada a la empresa demandada, lo que impidió el ejercicio de los recursos ordinarios. La Sala reafirma que el amparo constitucional solo procede cuando no existen otras vías legales para reparar un agravio, y en este caso, el recurso de invalidación era el medio idóneo para impugnar la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
Finalmente, se ordena la inadmisibilidad tanto de la apelación como de la acción de amparo, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el poder con que actúa el ciudadano Ángel Rafael Balza Correa es un “mandato especial de representación y gerencia” que, de acuerdo a los términos en que fue otorgado, lo asimila más bien a un factor mercantil. Asimismo, de la revisión que esta Sala realizó del documento estatutario de Grupo de Seguridad Arreyes C.A., se desprende que de conformidad con la cláusula séptima la representación de la compañía, tanto judicial como extrajudicial, recae en la Junta Directiva, la cual, está conformada por los ciudadanos María Luisa Roel de Reyes (Presidenta), Vladimir Lenin Reyes Roel (Vicepresidente) y Francisco Roel Aguiar (Gerente), ninguno de los cuales ejerció la presente acción de amparo. En consecuencia, el ciudadano Ángel Rafael Balza Correa, no puede proponer la acción de amparo, en nombre de Grupo de Seguridad Arreyes C.A., ni siquiera mediante asistencia de un abogado, porque no está facultado para ello, según el instrumento consignado en actas, ya que dicho documento –como ya se señaló- sólo le otorga facultades para el ejercicio de actividades gerenciales de la compañía, facultades de carácter taxativas, y no para actuar por ella en juicio, ni siquiera con asistencia de abogado. De modo que, la demanda de amparo constitucional resulta inadmisible, lo cual debió ser advertido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 7 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, e INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL BALZA CORREA, quien dijo actuar en nombre y representación de GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES C.A. contra la decisión dictada el 12 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.