Sentencia N° 1192 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1192, Exp. 09-0151, 30/09/2009
Expediente09-0151
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Antonia Sifontes González, representada por el abogado Carlos Felipe Alvizu, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró inadmisible la apelación en un juicio de desalojo. La Sala declaró sin lugar la apelación y revocó el fallo del a quo, considerando que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se dirigía a cuestionar la valoración del juez de la causa, lo cual no es materia de amparo. Se concluyó que la acción era improcedente in limine litis.

Extracto de la motiva

La acción de amparo procede, entonces, cuando se produce de alguna forma un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación, o de la falsa interpretación de la ley, que atenta contra un derecho o garantía constitucional. Pero si la incorrecta aplicación de una norma o los errores en su interpretación, al igual que las respectivas valoraciones de las pruebas que realice el juez de la causa, no inciden en la eficacia de un derecho o garantía constitucional, no constituyen, entonces, una infracción constitucional ya que es del ámbito del juzgamiento de los jueces corregir los errores que puedan producir nulidades. Sostener lo contrario implica la intención llana de acceder a una nueva instancia judicial o administrativa, o de sustituir los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses; mas no la reafirmación de los valores constitucionales, que es lo que busca la pretensión de amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Andrés Guillermo Alvizu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.582, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ANTONIA SIFONTES GONZÁLEZ, antes identificada, contra el fallo dictado el 29 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual declaró “inadmisible in limine litis” la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida ciudadana contra la decisión del 6 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial mediante la cual declaró sin lugar la apelación formulada por la referida ciudadana, con lugar la cuestión previa interpuesta por la parte demandada y, en consecuencia, extinguida la demanda por desalojo ejercida. Se REVOCA en los términos expuestos el dispositivo del fallo del a quo y se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesoEstado Carabobo

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