Sentencia N° 1192 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1192, Exp. 07-0281, 22/06/2007
Expediente07-0281
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 22 de junio de 2007, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Freddy Alexis Espinoza Rodríguez contra el auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. El demandante alegó violaciones a sus derechos fundamentales en relación con la negativa de su solicitud de destinación a establecimiento abierto como forma alternativa de cumplimiento de pena. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación con la existencia de un pronóstico favorable por parte del equipo técnico multidisciplinario.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que si bien no hay exigencia expresa, en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, de realización del informe técnico de progresividad, para la decisión sobre otorgamiento del régimen abierto, la necesidad de cumplimiento con tal requisito se deduce de otras disposiciones del mismo texto legal. Así, el artículo 7 de dicho texto legal establece que “los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley”. Por su parte, de acuerdo con el artículo 61 eiusdem, “El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. Se deduce, sin lugar a confusión, que, de conformidad con la Ley de Régimen Penitenciario, el decreto del régimen abierto, está sujeto a que el Juez de Ejecución haya recibido una valoración cierta y confiable –y las conclusiones del caso- sobre el resultado de evolución favorable del penado, dentro del tratamiento penitenciario al cual haya sido sometido. Por tanto, dicha información se refiere a circunstancias de hecho, de carácter técnico y científico, para cuya apreciación y valoración, se requieren conocimientos especializados en las respectivas áreas de conocimiento, razón por la cual el Juez de Ejecución debe requerir, como fundamento de su decisión, que le sea provista dicha información, la cual no puede provenir sino de quienes, por razón de su formación profesional, están legalmente comprometidos al seguimiento valorativo sobre la evolución del penado y su reacción particular frente al tratamiento al que se le haya sometido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara in limine litis sin lugar, por IMPROCEDENTE, la acción de amparo que ejerció el ciudadano FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRÍGUEZ, mediante la representación judicial de su Defensora, abogada Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, ambos suficientemente identificados supra, contra el auto que, 20 de noviembre de 2006, expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro del procedimiento de ejecución de la pena a cuyo cumplimiento fue condenado el actual quejoso, según fue anteriormente referido. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalesCorte de Apelacionesdestinación a establecimiento abiertoCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Mirandapronóstico favorableejecución de pena

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