Sentencia N° 1192 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1192, Exp. 06-0538, 16/06/2006
Expediente06-0538
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Daniel Lira Solórzano contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumenta que el accionante no agotó los recursos procesales ordinarios disponibles, como el recurso de casación, antes de acudir al amparo. Se establece que el derecho al amparo no es un recurso ilimitado y debe ser utilizado solo cuando se han agotado las vías ordinarias.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la acción de amparo constitucional de autos, la cual va dirigida contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y parcialmente con lugar la demanda principal, esta Sala, denota que la misma fue ejercida pura y simplemente, vale decir, sin alegar la premura o urgencia en la solución de la misma, así como la inexistencia e inutilidad de los medios ordinarios que pudieran restablecer la situación alegada, conforme a lo establecido en la sentencia número 848 del 28 de julio de 2000, caso: Luis Alberto Baca. Ante tal situación debe reiterarse que, si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, este medio de tutela contra decisiones judiciales no constituye un correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, toda vez que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación), tal como se sostuvo en sentencia n° 2581 del 11 de diciembre de 2001, caso: Robinson Martínez Guillén.
Dispositiva
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Marcos Daniel Lira Solórzano, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base a lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese, y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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