Sentencia N° 1192 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1192, Exp. 04-0795, 09/06/2005
Expediente04-0795
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la apelación interpuesta por Ángel Ramón Villegas contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el recurso de apelación no era procedente, ya que el demandante no había agotado las vías ordinarias antes de acudir al amparo.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que viole o amenace violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. El ciudadano Ángel Ramón Villegas, ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión dictada en audiencia de conciliación por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Contra la referida decisión el actor no ejerció recurso de apelación por considerar que esta vía no era inmediata, pues debía esperar hasta que se hubiera producido la sentencia en el procedimiento a instancia de parte, seguido en su contra por el Gobernador de dicha entidad, a fin de satisfacer sus pretensiones jurídicas. En primera instancia constitucional, conoció la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con apoyo en la doctrina vinculante desarrollada por esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 26 de febrero de 2004; en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos, la citada decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VILLEGAS, asistido por el abogado César Curiel, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la apelación interpuesta.
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