Sentencia N° 1192 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1192, Exp. 01-2898, 06/06/2002
Expediente01-2898
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la defensora pública penal de un adolescente. Se argumenta que el Tribunal Segundo de Control no se pronunció sobre la solicitud de nulidad de actuaciones, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del adolescente. La Sala establece que el acceso a la justicia debe estar garantizado y que la omisión de pronunciamiento por parte del tribunal inferior genera indefensión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones para la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por la defensora pública penal del quejoso, contra la omisión o abstención de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto a una solicitud de nulidad absoluta de unas actuaciones que se habían realizado antes de la audiencia oral celebrada ante dicho Juzgado, el 18 de octubre de 2001, con ocasión a la investigación penal de un adolescente. En ese sentido, se alegó que en la oportunidad de celebrase la audiencia oral se solicitó, conforme a los entonces artículos 207 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable ratione temporis, la nulidad de las siguientes actuaciones: un acta policial del 16 de octubre de 2001, un acta de entrevista de un testigo del 16 de octubre de 2001, la denuncia interpuesta y el auto de apertura de la investigación dictado por el Ministerio Público, así como la notificación de dicho auto, pero que no obstante de dicha solicitud, el referido Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente omitió pronunciarse al respecto y ordenó la libertad del adolescente, para que fuese entregado a su representante legal, remitió las actuaciones al Ministerio Público para que continuase el proceso iniciado por el procedimiento ordinario, acordó la medida cautelar prevista en el literal f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y exhortó a los Fiscales del Ministerio Público del caso, para que aplicasen los poderes disciplinarios contra los funcionarios policiales que actuaron en la aprehensión. Lo anterior, a juicio de la abogada del accionante, era violatorio de derechos fundamentales, ya que mal pudo decretarse una medida cautelar cuando las actuaciones proferidas por los funcionarios encargados de la investigación eran nulas.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 19 de noviembre de 2001, por la Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones para la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada MARÍA ALEJANDRA MANCEBO, actuando con el carácter de defensora pública penal de un adolescente. Así de decide.

Palabras clave

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