Sentencia N° 1191 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1191, Exp. 23-0924, 23/07/2025
Expediente23-0924
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Milagros Romero Coronel en representación de Kevyn Gerardo Tovar Ríos, quien había solicitado un amparo constitucional por omisión de pronunciamiento y vulneración al debido proceso. La Sala 2 de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional determinó que el recurso era extemporáneo, ya que fue presentado fuera del plazo legal establecido, lo que llevó a declarar inadmisible la apelación y a mantener firme la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: Al ciudadano KEVYN GERARDO TOVAR RÍOS, es acusado por la comisión del delito de abuso sexual a niño con penetración oral agravado y continuado. De manera preliminar, debe esta Sala reiterar que, de conformidad con la interpretación que se le ha dado al texto del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la sentencia N. 3027 del 14 de octubre de 2005, (caso: César Armando Caldera Oropeza), se dispuso que, en materia penal, el tribunal de primera instancia constitucional, deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, a los efectos de que sea este último, el que se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo y, por ende, sobre su admisibilidad.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la abogada Milagros Romero Coronel, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano KEVYN GERARDO TOVAR RÍOS, contra la decisión que dictó la Sala 2 de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, el 24 de mayo de 2023, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. INADMISIBLE por extemporáneo el medio de impugnación antes reseñado. 3. FIRME la decisión recurrida.