Sentencia N° 1191 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1191, Exp. 18-0788, 04/12/2024
Expediente18-0788
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez en representación de Jesús Ramón Castellanos Castellanos. La solicitud se fundamentó en la presunta violación del orden público constitucional y la tutela judicial efectiva en un proceso penal que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para ejercer la figura del avocamiento, concluyendo que la competencia para conocer de la solicitud correspondía a la Sala de Casación Penal. Por lo tanto, se declaró incompetente y se declinó el conocimiento de la causa a la Sala de Casación Penal, ordenando el remitir el expediente correspondiente. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional, con la fecha del 4 de diciembre de 2024.

Extracto de la motiva

Que “(…) respecto a las nulidades absolutas de las actuaciones de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana al momento de la aprehensión, las nulidades absolutas referidas a los registros de las cadenas de custodia, las nulidades absolutas de las experticias presentadas por el Ministerio Público en la [a]udiencia [e]special de [p]resentación, la nulidad absoluta de la experticia presentada por el Ministerio Público en fecha 12/12/2017, y las nulidades de las actuaciones del Ministerio Público, derivadas de la omisión observada en la falta de respuesta a la solicitud realizada en fecha 16/11/2017 por la Abogada Nefertis Bárcenas, quien era codefensora de [su] asistido, y donde se inquirió la realización de nuevas experticias a las sustancias químicas incautadas, a los fines de establecer con precisión y certeza la composición química del referido producto, es una omisión que afecta irrefragablemente los derechos constitucionales y procesales de nuestro defendido, al colocarlo en una situación de indefensión procesal, toda vez que conforme a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún caso podrá reclamarse la nulidad de las actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar. Es decir, la falta de pronunciamiento del Juez de Control en la Audiencia Preliminar, ocasiona un gravamen irreparable, ya que estaría limitando a [su] defendido el libre ejercicio de las garantías constitucionales aplicables al proceso penal”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) siendo imposible interponer el recurso de apelación para abordar las omisiones del [j]uez de [c]ontrol, consideramos que la figura del avocamiento constituye el medio mas idóneo para revisar a fondo la situación de indefensión procesal a la cual ha quedado sujeto [su] defendido”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) visto lo anteriormente expuesto, resulta claro que el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, no dio respuesta oportuna a todas las peticiones efectuadas por [la] defensa, y al no existir una decisión a los obstáculos de acción penal propuestas en la [a]udiencia [p]reliminar, se incumplió con la obligación de dictar una decisión que cobijara todas las peticiones en igualdad de condiciones, por lo que dicha omisión constituye una flagrante violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, derecho a la defensa y al principio de petición y obtención de respuesta oportuna”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) la obligación de pronunciarse por parte del [j]uez que conoce de la causa, no puede considerarse cumplida con una simple manifestación positiva o negativa, sobre algunas de las peticiones realizadas por la defensa, como sucedió en el presente caso”.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JESÚS RAMÓN CASTELLANOS CASTELLANOS. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadestutela judicialdebido procesodefensaindefensiónaudiencia preliminar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca