Sentencia N° 1191 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1191, Exp. 18-0787, 14/08/2023
Expediente18-0787
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Paul Gerardo Milanes Oliveros en representación de Oswaldo Antonio Pérez Acevedo. La acción se refiere a la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que revocó una medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en un proceso penal por hurto agravado de vehículo automotor y homicidio intencional en grado de frustración. La Sala argumenta que la situación jurídica alegada cesó con la sentencia condenatoria dictada el 20 de febrero de 2019, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible según la ley.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala precisa que, de la lectura de las actas que conforman el expediente, se constata que la última actuación de la parte actora que consta en autos fue el 26 de noviembre de 2018, oportunidad en que el abogado accionante interpuso la presente acción de amparo, sin que a partir de ese entonces se evidencie actuación alguna tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto desde esa fecha ha transcurrido más seis (6) meses, lapso éste que supera el previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, esta Sala estima pertinente señalar que si bien esta conducta pasiva de la parte actora durante el período antes descrito, podría ser susceptible de ser calificada como abandono de trámite, no es menos cierto que el caso sub lite, uno de los derechos fundamentales cuya vulneración se alega, es el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, de conformidad con el criterio asumido por esta Sala en la sentencia N° 843/2005 del 11 de mayo, recaída en el caso: “Miguel Ángel Reyes Sosa”, es de eminente orden público a los efectos del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El fundamento de lo anterior estriba en que en el presente caso se está en presencia de un derecho fundamental, cuya lesión afecta la esfera subjetiva del ciudadano antes identificado, así como también impacta al bien común (Vid. Sentencia N° 1321/2002 del 19 de junio, caso: “Máximo Febres Siso y Nelson Chitty La Roche”) esto último motivado a la importancia medular que tiene la libertad para la sociedad; ello a la luz de los postulados que se derivan del modelo de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así entonces, esta Sala considera que en el caso examinado no ha operado el abandono del trámite y, por ende, no puede declararse terminado el procedimiento; siendo que se encuentra involucrado el orden público. Así se declara.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Paul Gerardo Milanes Oliveros, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano OSWALDO ANTONIO PÉREZ ACEVEDO, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2018, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparolibertad personalconstituciónorden públicoderechos humanosprocedimientojusticia

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