Sentencia N° 1191 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1191, Exp. 15-0295, 23/10/2015
Expediente15-0295
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Kenny Gustavo Miquilena Olivera, debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no mostró interés en continuar con el proceso durante más de seis meses. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la falta de impulso procesal puede llevar a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que consiste en el medio constitucional del amparo, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Por tanto, visto que en el expediente que ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, ello en virtud de que han transcurrido más de seis meses desde el 18 de marzo de 2015 –oportunidad en la cual compareció la representación de la parte actora-, y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público ni a las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite por la parte demandante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó el abogado Gregorio Carrasquero, defensor privado del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA OLIVERA. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha Corte deberá informar de ello a esta Sala.

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