Sentencia N° 1191 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1191, Exp. 13-0569, 16/08/2013
Expediente13-0569
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por Antonio José Varela, quien cuestionó la calificación de su acción como un recurso contencioso electoral. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se ajustaba a los supuestos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y se limitaba a expresar inconformidad con la decisión anterior. Finalmente, se exhortó al solicitante a utilizar un lenguaje más respetuoso en futuras peticiones.
Extracto de la motiva
Efectuado el examen atinente a la presente solicitud, esta Sala Constitucional observa lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo acuerda el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Analizado el artículo transcrito, procede la Sala a pronunciarse en cuanto a la tempestividad de la solicitud de aclaratoria y, en tal sentido, observa que la decisión sobre la cual versa el presente pronunciamiento fue publicada el 7 de agosto de 2013, y visto que el solicitante diligenció en el primer día siguiente de haberse dictado la sentencia, la misma resulta tempestiva. Así se decide. Ahora bien, en cuanto a la procedencia o no de la aclaratoria, se impone destacar que la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. En otras palabras, la aclaratoria constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor a fin de establecer su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia, tal como lo ha señalado la Sala en sentencia n°. 2524 del 5 de agosto de 2005, entre otras.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria propuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VARELA, ya identificado, respecto de la sentencia n° 1119 del 7 de agosto de 2013 dictada por esta Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.