Sentencia N° 1191 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1191, Exp. 12-0669, 07/08/2012
Expediente12-0669
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por TRAKI PTC PLUS C.A. contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. La decisión se fundamentó en que la parte actora no agotó los recursos judiciales ordinarios, específicamente el recurso de apelación, antes de acudir al amparo constitucional.
La Sala destacó que la falta de notificación del auto de reanudación de la causa no justificaba la acción de amparo, ya que la parte actora tuvo oportunidades procesales para alegar dicha falta. Además, se concluyó que no hubo temeridad en la actuación de la parte demandante, lo que llevó a la decisión de no imponer costas.
Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la demanda de amparo, reafirmando la importancia de agotar los recursos judiciales previos antes de recurrir a la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
El abogado Hernando José Rico, en representación de la empresa TRAKI PTC PLUS C.A., interpuso demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas contra tres pronunciamientos emitidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas con ocasión de una demanda de indemnización por daño proveniente de hecho ilícito, originado por el accidente que sufriera la adolescente, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la escalera mecánica de la tienda Traki ubicada en el Estado Barinas. Inicialmente, el 30 de marzo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró inadmisible la demanda de amparo respecto del auto de admisión de la demanda y la boleta de notificación, ambos de fecha 25 de julio de 2011, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. No obstantes, en esa misma decisión, admitió la demanda de amparo, contra el auto que ordenó la reanudación de la causa dictado por el supuesto agraviante el 7 de febrero de 2012. Posteriormente, el 8 de mayo de 2012, el Juzgado Superior dictó decisión definitiva en la que declaró inadmisible la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto estimó que la quejosa no había hecho uso del medio judicial preexistente, como era el recurso de apelación, contra la decisión del 6 de marzo de 2012, que negó la reposición de la causa por la falta de notificación del auto que ordenó la reanudación de la causa del 2 de febrero de 2012. Finalmente, el Juzgado Superior expresamente declaró en el dispositivo del fallo que “No hay condenatoria en las costas del presente procedimiento”.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó, CONFIRMA la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del 8 de mayo de 2012, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó TRAKI PTC PLUS C.A., contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.