Sentencia N° 1191 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1191, Exp. 10-0337, 25/11/2010
Expediente10-0337
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por Darío Segundo Echeto Ochoa contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de los recaudos necesarios para sustentar la acción de amparo, específicamente la copia del fallo que se impugna.
Extracto de la motiva
La parte accionante no acompañó a la presente acción de amparo los recaudos que permitan al juez evaluar la procedencia o no de la tutela constitucional solicitada. Se evidencia que la presunta omisión se genera al no dar respuesta oportuna a una solicitud de copias certificadas en dos expedientes, a saber, el 11C-11.863-08 y el 11C-5060-06, así como darle respuesta a una solicitud formulada en el referido expediente 11C-11.863-08, por no haber enviado copia certificada de ese expediente la Defensoría del Pueblo del Estado Zulia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta, el 2 de marzo de 2010, por el accionante, contra la decisión dictada en la audiencia del día 26 de febrero de 2010 y publicada en extenso el 5 de marzo de 2010, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional. 2.- CONFIRMA, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión dictada en la audiencia del día 26 de febrero de 2010 y publicada en extenso el 5 de marzo de 2010, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA.