Sentencia N° 1191 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1191, Exp. 09-0676, 30/09/2009
Expediente09-0676
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores de la sociedad mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas, quienes denunciaron la vulneración de su derecho al trabajo tras ser expulsados de su puesto por el presidente de la empresa, Aníbal Jesús Espejo Nieves. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando la remisión del expediente para su admisibilidad y sustanciación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional bajo examen fue incoada por un grupo de trabajadores de la sociedad mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas, (C.A. INVEGA), contra la conducta desplegada por el ciudadano Aníbal Jesús Espejo Nieves, en su condición de presidente de la sociedad anónima Empresa Socialista Ganadera Agroecológica Marisela, S.A., que en su criterio vulnera su derecho al trabajo. Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. En tal sentido, la misma expresa lo siguiente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' Según la disposición en referencia, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar 'anticipada' por los ciudadanos DANIEL JOSÉ FALCÓN FALCÓN, NELSON RAMÓN TORO MEZA, HÉCTOR ALFREDO OSTO, JEAN OLEIS OSTO, MANUEL RAFAEL CORTEZ RIVERO, CARLOS JESÚS JIMÉNEZ, CARLOS ASDRÚBAL GALLARDO, CARLOS ANDRÉS ESPINOZA AGUILAR, CILO EUGENIO COLMENARES REBOLLEDO, EDGAR FÉLIX SAMBRANO, CARLOS ELÍAS ARTEAGA LAYA, EDGAR ANTONIO PARRA HERRERA y CARLOS MANUEL LIMA UZCÁTEGUI, con la asistencia jurídica del abogado Juan Piñero Núñez, contra el ciudadano Aníbal Jesús Espejo Nieves, en su condición de presidente de la sociedad anónima Empresa Socialista Ganadera Agroecológica Marisela, S.A., ya identificados, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho Juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al trabajoconflicto negativo de competencia

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