Sentencia N° 1191 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1191, Exp. 07-0274, 22/06/2007
Expediente07-0274
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Hugo de Jesús Villasmil Osorio contra la sentencia de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la pretensión de amparo no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se consideró que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias al revocar la medida cautelar de privación de libertad del imputado Ramón Alejo González Navea. La Sala argumentó que no se lograron satisfacer los extremos de procedencia para la aplicación de medidas privativas de libertad, y que la conducta atribuida al imputado no resultaría punible debido a su vínculo de filiación con otro coimputado. Además, se destacó que la decisión de la Corte de Apelaciones no violó los derechos del quejoso, ya que se dictó conforme a la normativa aplicable. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la sentencia, y se archivó el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó la representación judicial del ciudadano HUGO DE JESÚS VILLASMIL OSORIO contra la sentencia que dictó, el 15 de enero de 2007, la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó la representación judicial del ciudadano HUGO DE JESÚS VILLASMIL OSORIO contra la sentencia que dictó, el 15 de enero de 2007, la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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